martes, 19 de junio de 2018

LA DESVINCULACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO: “UNA PROBLEMÁTICA QUE OBSTRUYE LA INSTALACIÓN DEL GOBIERNO”




Al cumplirse los 100 días de la asunción del Gobierno nos hemos encontrado que existen una gran cantidad de cargos que aún no han podido asumir, en las distintas variantes del Servicio Público ministerial, y la administración del Estado en general; y esto, ocurre, fundamentalmente por el desconocimiento en los procedimientos administrativos,  y de los requisitos que la ley estipula para tal efecto.
Para ello, es de suma importancia, conocer  el contenido y alcance de ciertos preceptos: el dictamen de Contraloría General de la República Nº 85.700 de 2016; que recientemente ha sido complementado y ratificado a través del dictamen Nº 6.400 de 2 de marzo de 2018 del mismo órgano contralor y la sentencia rol Nº 38.681-2017 de la Corte Suprema con fecha 13 de marzo de 2018. Todos estos cuerpos normativos han influido de forma medular, principalmente en el encargo que la autoridad hace al “Jefe de Servicio” en la discrecionalidad que existen en los actos formales de la administración a la hora de realizar una desvinculación. Acto formal que deberá ser fundado y justificado según la nueva jurisprudencia.  
El Dictamen 85.700 del año 2016, fija criterios e instrucciones para complementar lo establecido por dos importantes dictámenes de la Contraloría en torno a la protección de la estabilidad en el empleo de los(as) funcionarios(as) a contrata del sector público: el Nº 23.518 y el Nº 22.766, ambos del 2016. En consecuencia, se hace presente lo pertinente a los derechos fundamentales constitucionales y la tutela laboral. 
Por una parte, el dictamen Nº 23.518 del 2016 estableció que el término anticipado de una designación a contrata dispuesta con la fórmula “hasta que sean necesarios su servicios”, debe materializarse en un “acto administrativo fundado”. Esto implica que la resolución que decreta la desvinculación debe expresar los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a su decisión, “no siendo en ningún caso suficiente la simple referencia formal” (debe quedar claro el motivo específico de la desvinculación).
Por otra parte, el dictamen 22.766 del 2016 resolvió que la contratación reiterada de empleados a contrata desvinculados por la institución tornó en permanente y constante el vínculo de los mismos, generando una legítima expectativa respecto de su recontratación para el año siguiente. A este principio se le denomina “confianza legítima” y, para los casos de desvinculación como estos, implica que para adoptar una determinación diversa a la recontratación en iguales condiciones (por ejemplo, desvinculación, baja de grado o cambio de estamento), es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que motiven tal decisión. Finalmente, para que se aplique este principio, las contrataciones deben ser reiteradas (ininterrumpidas) y deben haberse dado al menos dos veces.



Requisitos para la desvinculación de un contrata en el sector público
Los requisitos del acto administrativo que determina la no renovación de una contrata, que pone término anticipado a la misma o que determina un estamento inferior son los siguientes:
1. Debe hacerse a través de un acto administrativo (artículo 3º de la ley 19.880)
Esto se traduce en un decreto supremo o resolución que contenga la decisión formal de no renovar el vínculo funcionarial, de hacerlo por un lapso inferior a un año o en un grado o estamento inferior, o de prescindir anticipadamente de los servicios del empleado, según sea el caso (lo importante en este punto es que quien emita el acto administrativo tenga facultades para ello, independiente del “nombre” que tenga el documento).
2. El acto administrativo debe ser fundado (artículos 11 y 41 ley 19.880)
Esto implica que no basta la frase “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, debiendo el acto administrativo contener todos los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a la decisión. Según el dictamen 85.700 del 2016, algunas situaciones que podrían dar pie a cambios de condiciones fundadas siempre que estén debidamente acreditadas son:
Ø  Una deficiente evaluación del servidor;
Ø  La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración;
Ø  La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad;
Ø  Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.
Los Plazos: (artículo 10 ley 18.834 y artículo 2 ley 18.833)
Tanto la renovación de contrata como su no renovación cuando se cumplen los requisitos de la confianza legítima exigen, como requisito esencial, la dictación de acto administrativo fundado a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y debe notificarse.
La Notificación: (artículo 45 ley 19.880)
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ø  Contener el texto íntegro del acto administrativo: todos los motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a su decisión (que de su sola lectura se puede entender bien el por qué).
Ø  Debe notificarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a que el acto administrativo esté totalmente tramitado. Para esto es importante saber qué actos están o no sujetos a toma de razón. Los que no (por ejemplo, el acto administrativo que dispone desvinculación en caso de confianza legítima), deberán notificarse a los cinco días hábiles siguientes desde que lo aprueba el servicio
Las Acciones de Reclamo:
En caso de una desvinculación de contrata existen recursos y acciones de reclamo que puedes tomar. Las diferentes opciones con las que cuentas son las siguientes:
Recurso de reposición y/o jerárquico: (artículo 59 ley 19.880)
El recurso de reposición se interpone ante el organismo que dicta el acto administrativo y, el jerárquico, ante la superioridad jerárquica (puede ser o no en subsidio). Son cinco días hábiles desde que se emite el acto. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Reclamación por vicio de legalidad ante Contraloría General de la República: (artículos 160 de la ley N° 18.834 y 156 de la ley N° 18.883)
Se interpone dentro de los diez días hábiles siguientes desde que se toma conocimiento del acto. Contraloría podrá dejar sin efecto el acto administrativo y reintegrar al funcionario(a) al servicio en cuestión.
Acción de protección ante Corte de Apelaciones:
Esta opción se abre con la reciente sentencia rol Nº 38.681-2017 de la Corte Suprema, de fecha 13 de marzo de 2018. Ahora, siendo reconocido judicialmente el principio de confianza legítima, podría reclamarse vía sede de protección su incumplimiento (en caso de que se rechace en primera instancia, se deberá apelar ante la Corte Suprema en segunda instancia para ganar e instalar este nuevo criterio jurisprudencial).

Gino Terzán Fernández 
Abogado, Magíster Derecho Público (c)
Diplomado en Función Pública. 









domingo, 9 de octubre de 2016

DELITOS ELECTORALES




INFORME TÉCNICO
 guía para el candidato N°2.

“FUNDACIÓN CHILE MEJOR”

DELITOS ELECTORALES

¿Qué infracciones graves y delitos electorales dispone la nueva ley de transparencia política?

La nueva normativa (Ley 20.900) vino a modificar una serie de disposiciones en las distintas leyes que controlan el ordenamiento jurídico electoral, una de sus principales modificaciones se realiza en el Art. 28 bis ley 19.884 sobre control de gasto electoral; de ella se desprenden las siguientes infracciones:

SANCIONES GENERALES

Tres tipos de sanciones:

1.       Una sanción Penal, que equivale a presidio menor en su grado mínimo y medio, vale decir desde los 61 días de cárcel llegando incluso a los 3 años de privación de libertad.  
2.       Una sanción accesoria en dinero, equivalente a una multa que en algunas ocasiones triplica el gasto excesivo en el cual incurrió el candidato.
3.       Y por último una sanción administrativa, que equivale a la pérdida del cargo; no poder ejercer cargos públicos por tres años y la imposibilidad de participar en dos procesos eleccionarios consecutivos

1.       SOBREPASAR EL GASTO ELECTORAL   

Sobrepasar un 25% el límite del gasto electoral permitido, siempre que sea superior dicho porcentaje a 100 UF.  (Por ejemplo: Caso actual alcalde de Licanten su tome máximo según  datos del SERVEL es de 8.290.000; para que pierda el cargo debe superar los  11. 606.000, y se sobrepasa según el cálculo estimado en 21.511.476, en solo efectos de carteles.)
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años)

2.       EXCESO DE APORTES ELECTORALES
El que otorgue u obtenga aporte para candidaturas y partidos políticos (Ley 18.603), cuyo monto excediere en un 40% de lo permitido por ley.
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años)

3.       APORTES DE PERSONA JURÍDICA
 Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por una persona jurídica, con infracción de lo que dispone el Art. 26 No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realice los partidos políticos y el fisco.
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años) Art. 58 CPP, la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva a las personas naturales, responden las personas naturales que representen a las jurídicas, sin perjuicio de las sanciones civiles y su responsabilidad civil.

4.       AGRAVANTE COMÚN DE LOS DELITOS ANTERIORES.
El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multas equivalentes al doble de lo ofrecido.

5.       UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS EN FORMA DISTINTA:
Quien utilice estos fondos de una forma distinta a la que señale la ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio.

6.       EN CASO DE INFRACCIÓN DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL.
El administrador electoral,  el administrador general electoral, el administrador general electoral de un partido político, que a sabiendas (con dolo) en sus rendiciones de cuentas al SERVEL proporcione antecedentes falsos, será castigado en presidio menor en su grado medio.

7.       REGALOS, PAGOS, PROMESAS Y COHECHO EN CAMPAÑAS.
Art. 137 de la ley 18.700: el que en cualquier elección popular primaria o definitiva solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o COHECHARE en cualquier forma a un elector sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilidad absoluta y perpetua para el desempeño de cargos u oficios públicos.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.

1.            ANTE EL SERVEL: Corresponde al concejo directivo del SERVEL, determinar que se ha verificado la infracción por haber pasado el límite del gasto electoral (25%, SIEMPRE, que dicho porcentaje sea superior a 100 UF)
2.            RESUELVE EL TRICEL: Cuando el consejo directivo determine que se ha verificado una INFRACCIÓN GRAVE, deberá remitir su resolución y los antecedentes al TRICEL para los efectos previstos en el art. 60 y 125 de la constitución. (INFRACCION GRAVE: Cesación del cargo por infracción de las normas de transparencia, límites del gasto electoral, desde la FECHA, que lo declare por sentencia firme el TRICEL, a requerimiento del Consejo; y en el caso del alcalde no podrá ejercer ninguna función o empleo público por el plazo de 3 años, ni podrá ser candidato a elección popular en los 2 actos electorales  inmediatamente  siguiente a su cesación)
PLAZO: Una vez que el consejo directivo remita al TRICEL los antecedentes, este se pronunciará para sus sentencias definitivas y ejecutoriadas dentro de los 3 días hábiles desde que tome conocimiento de ellas.
SENTENCIA: Serán resueltas en un pronunciamiento racional y justo. Se pronuncia previa vista de la causa y dentro del plazo de 10 días.
Gino Terzán Fernández
Director Jurídico Fundación Chile Mejor.



viernes, 17 de junio de 2016

“ELECCIONES PRIMARIAS”, MUNICIPALES 2016





FUNDACIÓN CHILE MEJOR

Análisis interpretativo

Este domingo 19 de julio se realizarán las primarias municipales en nuestro país, ocasión en la cual nuevamente se someterá a juicio nuestra conciencia cívica y participación ciudadana. Esta demás señalar que la asistencia del votante a este evento electoral,  es de suma importancia para el análisis político partidista, proyectando lo que será las elecciones de Octubre del presente año, en consecuencia, ¿Cómo entiende la ciudadanía este proceso? Veremos que nos dicen las normas al respeto:
 ¿Cómo define la ley Elecciones Primarias? La Ley 20.640 en su Art. 1 Señala: “La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el Número 15 del Art.19 de la constitución”
La ley no entrega un concepto preestablecido de Elecciones Primarias, a modo de simplificar este proceso, definiremos Elecciones Primarias como: Aquel proceso electoral y político realizado para nombrar candidatos a elección popular. En este sentido, la ley establece y regula la realización de una la nómina de los aspirantes a cargos públicos: Presidente de la República, Senador, Diputados y Alcaldes, que se definirán en elecciones primarias y de los cuales aquellos que no resultan elegidos, no podrán ser candidatos a esa elección respectiva.
¿Cómo se analiza las Elecciones Primarias del punto de vista de la Constitución?
La Constitución hace alusión a la Elecciones Primarias en su Numeral 15 del Art. 19 al señalar “Una ley Orgánica Constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargo de elección popular, cuyo resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos “en esa elección” al respectivo cargo.
Siguiendo dicho análisis, se desprende que las Elecciones Primarias es un proceso vinculante donde cada partido somete a sus candidatos a una votación para ser elegidos como competidores a los cargos públicos que establece la ley.

Aspectos Fundamentales en Elecciones Primarias

1.    Obligación a sufragar: Este proceso no es obligatorio para los partidos políticos, pero, si deciden participar en ello, sus resultados son vinculantes, y corresponde a cada consejo general  de cada partido la decisión de participar en una elección primaria y el hacerlo de forma individual o por medio de un pacto electoral.

2.    Cargos que se pueden nominar: Los partidos políticos podrán realizar elecciones primarias para nominar los siguientes cargos: Presidente de la Republica, Senador, Diputado y Alcalde.

3.    Participación de los partidos: Los partidos políticos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral. Los independientes pueden participar en elecciones primarias ya sea nominado por un partido político o como integrante de un pacto electoral.

4.    Participación de las candidaturas independientes: Pueden participar siempre que sean nominada por los partidos políticos, o como integrantes de pactos electorales.

5.    Efectos de las elecciones Primarias: Los candidatos Nominados por el Tribunal Electoral Regional son consideradas por el SERVEL como candidaturas aceptadas para todo efectos legales, por lo que deberán cumplir con la obligación de ser inscritos en el Registro Especial de Candidaturas esto implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección definitiva.

6.    Personas que pueden votar: Cada partido Político o pacto que participe, en elecciones primarias, debe presentar al SERVEL, la norma que determinará el padrón electoral de los electores habilitados para votar en ellas; por ejemplo:

a)    Chile Vamos: Los afiliados a los partidos que conforman el pacto y los independientes.
b)    Nueva Mayoría: Los afiliados a los partidos que conforman el pacto y los independientes.

7.    Plazo de inscripción: Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentario y a alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

8.    Opciones del votantes y mesas de sufragio: Al igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una opción por voto. En el caso de las mesas lo determinará el SERVEL, que también dispondrá de los útiles electorales. Las  mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva.  El sufragio será secreto, informado y voluntario.

9.    TRICEL: Es el que proclama los ganadores. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo. En el caso que el TRICEL o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá repetirse. Los candidatos ganadores proclamados por el TRICEL o el Tribunal Electoral Regional, si corresponde serán considerados candidaturas aceptadas.

GTF.


jueves, 16 de junio de 2016

“LOS CAMBIOS DE LA NUEVA LEY DE FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA” LEY 20.900





FUNDACIÓN CHILE MEJOR, MUNICIPALES 2016


Guía N°1

Introducción

La ley 20.900 publicada el 14 de abril del presente año, viene a generar cambios importantes en la orgánica de nuestra legislación, siendo estas elecciones municipales, su primera aplicación, cabe destacar que la presente ley modifica diferentes cuerpos normativos, entre ellos:
a)    La Ley Orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. (18.700)
b)    La Ley  de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. (19.884)
c)    La Ley Orgánica  Constitucional de Partidos Políticos (18.603)
d)    La Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral. (18.556)
e)    La Ley que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. (19.885)

La Ley de Partidos políticos (18.603) establecía una regulación precaria del financiamiento electoral, hasta que la nueva legislación imperante generó cambios importantes en el tema, entre ellos podemos mencionar que se regula el origen y contabilidad de ingresos y gastos, y los beneficios tributarios que dan origen a las donaciones.

Principales Efectos de la Nueva ley de Transparencia, Control y Gasto electoral

Efectos Generales: Ley 20.900
1.    Mecanismos de financiamiento público
2.    Límites a las donaciones privadas
3.    Límites al gasto electoral
4.    Estableces dos tipos de donaciones privadas: Públicas y Anónimas o reservadas.
5.    Prohibición a los aportes en las campañas electorales.
6.    Prohibición de los regalos en campaña
7.    Prohibición de aportes de las empresas
8.    Aumentos de multas y perdida del cargo como sanción

Sobre votación popular y escrutinios: Ley 18.700
1.    Obligación de los candidatos de presentar una declaración de intereses y patrimonios.
2.    Se amplía la definición de propaganda electoral.
3.    Se establecen nuevas normas en la propaganda de radio y prensa
4.    Se restringe la propaganda en bienes nacionales de uso público y privado
5.    Se establece una serie de prohibiciones (Propaganda aérea, propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días antes de la elección)
6.    Se incorpora la obligación de hacer un registro de brigadistas y de responder por sus actuaciones. (Responsabilidad solidaria, incluso con el candidato)
7.    Se elevan las multas.
Sobre el Municipio:
1.    El retiro de propaganda electoral.
2.    Se propone al SERVEL, el lugar donde se debe ubicar la propaganda electoral, ubicada en bienes nacionales de uso público.
Sobre sistema de inscripción electoral y servicio electoral Ley 19.884
1.    Fortalece al SERVEL, organismo de rango constitucional con facultades fiscalizadoras en materia de incumplimiento de la normativa de gasto electoral.
2.    Regula el procedimiento en virtud del cual el SERVEL aplicará sanciones.
Sobre la trasparencia del gasto electoral Ley 19.884
1.    Se aumentan los límites a los gastos a una elección.
2.    Se restringe severamente los aportes reservados o anónimos.
3.    Se prohíbe los regalos en las campañas electorales.
4.    Se impide el aporte de las personas jurídicas (Ej.: S.A, Empresas, ERL, etc.)
5.    Se establecen sanciones graves que incluso puede llevar a la pérdida del cargo.


Objetivo de la Nueva Regulación

En los últimos años en chile se ha producido un desequilibrio generalizado en las campañas políticas, que ha provocado una situación  injusta en materia de gastos y financiamiento entre los candidatos, producto de aquello, se pueden vislumbrar los siguientes objetivos:

1.    La necesidad de resguardar una competencia política con igualdad de oportunidades, evitando que el dinero, sin más que otro sentido, sea de total influencia y factor decisivo entre la competencia de las campañas políticas.
2.    Que la falta de recursos de los candidatos no sea un factor preponderante a la hora de participar en el proceso electoral.
3.    Garantizar la Probidad y Transparencia en el proceso electoral, con el fin de que los candidatos lleven una rendición de cuentas apegado a la ley y procurando que se resguarde la buena fe y no  ejecución de delitos electorales.
4.    Aumentar la capacidad de control del Estado y la ciudadanía de los procesos electorales, prevenir la extorsión en base a las donaciones y los favores políticos, impedir los mecanismos de corrupción.

Límites del Gasto Electoral

Nuestra legislación actual ha fijado límites en materia de gastos electoral con el siguiente propósito:
·      Evitar el gasto desenfrenado y excesivo: Por aquellos candidatos que ostenten mayores recursos.
· Contribuir a la aplicación de condiciones equitativas en la competencia electoral: evitar la desigualdad económica entre los candidatos.



Limite a las donaciones para campañas políticas

Nuestra legislación no solo reglamento el límite de cuanto puede gastar un candidato, sino también en cuanto a las donaciones que este puede recibir, en consecuencia, se establecen los siguientes motivos:
·         Evitar la presión e influencia indebida sobre candidatos por grupos privilegiados que donen una cantidad importante de recursos: Para evitar retribuir favores.
·         Evitar una competencia desequilibrada entre los candidatos: Se prohíbe la donación de empresas, así como también se reguarda a los accionistas minoritarios de las empresas, en cuanto se vean obligados a aportar a una candidatura determinada.
·         Impedir que la política se mezcle con actos ilícitos: Como lo sería el caso del narcotráfico o lavado de dinero puedan aportar grandes sumas de dineros a campañas electorales.



Clasificación y Tipo de Donaciones Electorales

La legislación nacional establece dos grandes categorías de donaciones en el proceso electoral, según el enfoque de la identidad del donante:

Donación Pública: Es aquella que exige revelar toda la información adecuada para identificar a la persona donante.

Donación Reservada o Anónima: Es aquella en que la persona del donante puede solicitar al SERVEL, mantener en reserva su identidad.

¿Cuáles son los aportes máximos que establece este tipo de Donación?
Para efectos de este tipo de donación se distingue:
Elección de Alcaldes: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 387.327 (15 UF)
Elección de Concejales: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 258. 551 (10 UF).
La ley establece un límite porcentual que no puede superar el 20% de la sumatoria total de los aportes anónimos hacia el candidato o partido.

¿En qué consiste el financiamiento público?
Es aquella que consiste en un subsidio que el estado entrega a los distintos candidatos que postulan a ocupar un cargo de elección popular, mediante un sistema de asignación que se calcula según el número de votos obtenidos por el candidato en la última elección.
($1.000)

¿Cuáles son las razones del financiamiento público y sus críticas?
Las principales razones que podemos establecer es:
·         Garantizar la justicia en la contienda electoral;
·         Permite inhibir la influencia de grupos de interés o grupos de presión que se pueda ejercer sobre el candidato;
·         Promueve la transparencia y mejor rendición de cuentas por parte de los candidatos y los partidos políticos;
·         Previene el ingreso de dineros producto de actividades ilícitas.

A modo de crítica podemos sostener que hoy en día el financiamiento público es muy precario en su forma de implementación y distribución, pues deja en desmedro a aquellos candidatos que no consiguen un importante número de votos y se establece un sistema de reembolso estatal poco eficiente y engorroso.

Rendición de cuentas de gastos de campañas

Una rendición de cuentas conforme a la ley permite a los candidatos desarrollar los siguientes aspectos:
1.    Facilitar a las autoridades encargadas de fiscalizar asegurar que estén respetando la normativa sobre límites y gastos electorales durante la campaña.
2.    Conocer qué tipo de personas o grupos de personas apoyan a determinado candidato en dicha campaña.
3.    Transparentar los gastos en los que incurren los candidatos
4.    Fomentar la cultura democrática.

Implementación del Gasto Electoral

Producto del análisis del gasto electoral, es posible obtener algunos aprendizajes para los candidatos y administradores electorales a modo de crítica podemos señalar que el proceso de rendición de cuentas ha sido preocupante y precario desde la publicación de la ley de gastos electorales el año 2004:

1.    Candidatos que no prestan sus rendiciones de cuentas: Antecedentes de rendiciones por años electorales.
Año 2004: El 7,9 % de los candidatos no presento su rendición de cuentas, de un total de 7.438 candidatos (1.243 candidatos a alcaldes y 6.195 candidatos a concejales)
Año 2008: El porcentaje de los candidatos que no presentaron su rendición de gastos aumento a 14,9 % (Sobre un total de 9. 204 candidatos: 1.113 candidatos a alcalde y 8.091 candidatos a concejales)
Año 2012: Las cuentas que no se presentaron fueron 1.541, que equivale e un 13, 93 %.
Esta alta tasa de incumplimiento obliga a los candidatos y a los administradores electorales a redoblar esfuerzos para mantener las cuentas actualizadas.

Plazo de presentación de cuentas: Dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de la respectiva elección (desde el lunes 24 de Octubre hasta el Martes 6 de Diciembre del 2016, Art 41 Ley 19.884) Exigencias incorporada por la nueva ley.

2.    ¿Qué sucede con las rendiciones rechazadas? A partir de la implementación de la ley de gastos, se ha reducido el porcentaje de declaraciones rechazadas por el SERVEL:
Año 2004: El nivel de rechazo fue de 2,52% del total de las declaraciones presentadas.
Año 2008: Esta cifra disminuyo al 1,73%
Año 2012: Las cuentas rechazadas fueron 36, equivale al 0,33%
La mayoría de las cuentas rechazadas en la última elección se deben a ingreso no informados y gastos sin respaldos.
¿Cuáles son los principales errores en la rendición? Según los principales errores cometidos por los candidatos y administradores electorales, se puede señalar:
1.    Cuentas descuadradas: Los administradores electorales deben presentar al SERVEL una cuenta general de ingresos y gastos del candidato, o en su caso, del respectivo partido, en este sentido el principal error es: que el monto consignado como gasto de campaña es superior al monto consignado como ingresos por campaña, este error contable puede dar lugar a observaciones del órgano fiscalizador, solicitando su corrección.  
                                  
2.    Errores en las respectivas glosas: El SERVEL dispone de distintos tipos de ingresos y gastos implícitos en una campaña electoral, cada una de estas glosas se encuentra asociada a un respectivo código numérico, debido a esto el principal error es la identificación de los distintos ingresos y gastos con sus respectivas glosas y códigos numéricos.

3.    Gasto de combustible sin identificar vehículo asociado: Este se considera un tipo de aporte el cual se tiene la obligación de rendir en la correspondiente planilla de aportes. ¿Cuál es el mecanismo a utilizar? Debe registrarse ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio o aporte privado de carácter público y en la planilla de gastos como gastos por desplazamientos, además, debe celebrarse un contrato simple de comodato o préstamo de uso, que individualice el vehículo, marca, propietario, darle un valor al vehículo conforme al precio del mercado, etc.
            Además, es necesario establecer el gasto en desembolso del combustible,                     
            Asociado a dicho vehículo (Guardar boletas de gastos de combustible)

4.    La solicitud de reembolsos fiscales de gastos que han sido respaldados con boletas de honorarios y facturas que NO se encuentren pendientes de pago: La ley exige la presentación de documentos de gastos comprometidos pero no pagados, para hacer efectivo el reembolso. Y debe ser respaldados por los documentos que consignen esta situación, ejemplo: boletas o facturas que señalen “a crédito”, “pendiente de pago”. En este mismo sentido no serán reembolsables las boletas de honorarios o facturas que se encuentren pagadas.

5.    Los Créditos bancarios consignados como aporte propio o patrimonial: Los candidatos pueden contraer créditos con instituciones financieras para solventar sus campañas políticas, los que pueden ser posteriormente pagadas por el SERVEL con los fondos que les sean reembolsados al candidato, en base al análisis de la rendición de cuentas y de la elección. Los créditos contraídos por el candidato para el financiamiento de su candidatura, no deben ser presentados en su rendición de cuentas como “aportes patrimoniales o propio”, sino que debe consignarse en un código que el SERVEL  ha dispuesto especialmente para ello “crédito con instituciones financieras”

¿Cuáles son los aportes patrimoniales o propios del candidato? Es el sueldo del candidato y las asignaciones o honorarios que reciba en virtud de cualquier actividad lícita, es el administrador quien debe velar que estos fondos han sido destinados a la campaña.

6.    Exceder el límite de financiamiento en los aportes anónimos: Los aportes anónimos son aquellos en el cual el aportante o donante puede solicitar al SERVEL mantener sin publicidad de su identidad. (Art 17 ley 18.884)
Elección de Alcaldes: La ley establece un máximo legal que no supere el $ 387.327 (15 UF)
Elección de Concejales: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 258. 551 (10 UF).
Cada persona puede aportar hasta $ 3.102.607 (120 UF) de aporte reservados por elección.
En ningún caso la totalidad de estos aportes puede superar el 20% del límite de financiamiento de un candidato o partido político.
¿Qué mecanismo establece la ley si se supera dicho límite de aportes? Este problema lo soluciona la nueva ley 20.900, al  establecer una cuenta única para el candidato para manejar sus ingresos y gastos, además dicha cuenta es abierta por el SERVEL, a través de un mandato del candidato, de modo que tendrá conocimiento de sus movimientos.

7.    Publicidad de los aportes Públicos: La ley exige que en el caso de los aportes privados de carácter público se revele toda información concerniente a la identidad del donante, el donatario y el monto donado. Sin embrago es frecuente encontrar cuentas en que un aporte consta en la glosa correspondiente a aportes privados de carácter público sin la identificación del donante. La nueva ley soluciona este problema pues todos los aportes ahora se hacen a través del SERVEL. (Art. 16. Ley 19884)

8.    Errores generales en el uso del formulario: Existen numerosos errores que se pueden cometer en la rendición del formulario proporcionado por el SERVEL, a nombrar:
a)    Errores en la asignación de las glosas;
b)    En la identificación del número de cuenta asignado por el SERVEL;
c)    En la cuadratura final de los ingresos y gastos;
d)    En el reconocimiento incompleto de los gastos reservados;
e)    En la identificación de los ingresos y gastos incompletos.

Todos estos errores son de fácil identificación y solución del candidato, que solo requiere una mayor observación y revisión previa a la presentación de las cuentas electorales, por parte del candidato y su administrador electoral.

GTF.