FUNDACIÓN CHILE MEJOR, MUNICIPALES
2016
Guía N°1
Introducción
La
ley 20.900 publicada el 14 de abril del presente año, viene a generar cambios
importantes en la orgánica de nuestra legislación, siendo estas elecciones
municipales, su primera aplicación, cabe destacar que la presente ley modifica
diferentes cuerpos normativos, entre ellos:
a) La Ley Orgánica constitucional de Votaciones
Populares y Escrutinios. (18.700)
b) La Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto
Electoral. (19.884)
c) La Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos (18.603)
d) La Ley Orgánica Constitucional sobre
Sistema de Inscripción Electoral y Servicio Electoral. (18.556)
e) La Ley que incentiva y norma el buen
uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a
otros fines sociales y públicos. (19.885)
La
Ley de Partidos políticos (18.603) establecía una regulación precaria del
financiamiento electoral, hasta que la nueva legislación imperante generó
cambios importantes en el tema, entre ellos podemos mencionar que se regula el
origen y contabilidad de ingresos y gastos, y los beneficios tributarios que
dan origen a las donaciones.
Principales Efectos de la Nueva ley de
Transparencia, Control y Gasto electoral
Efectos
Generales: Ley 20.900
1.
Mecanismos
de financiamiento público
2. Límites a las donaciones privadas
3. Límites al gasto electoral
4. Estableces dos tipos de donaciones
privadas: Públicas y Anónimas o reservadas.
5. Prohibición a los aportes en las
campañas electorales.
6. Prohibición de los regalos en campaña
7. Prohibición de aportes de las empresas
8. Aumentos de multas y perdida del cargo
como sanción
Sobre
votación popular y escrutinios: Ley 18.700
1.
Obligación
de los candidatos de presentar una declaración de intereses y patrimonios.
2. Se amplía la definición de propaganda
electoral.
3. Se establecen nuevas normas en la
propaganda de radio y prensa
4. Se restringe la propaganda en bienes
nacionales de uso público y privado
5. Se establece una serie de
prohibiciones (Propaganda aérea, propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días
antes de la elección)
6. Se incorpora la obligación de hacer un
registro de brigadistas y de responder por sus actuaciones. (Responsabilidad
solidaria, incluso con el candidato)
7.
Se
elevan las multas.
Sobre el Municipio:
1. El retiro de propaganda electoral.
2. Se propone al SERVEL, el lugar donde
se debe ubicar la propaganda electoral, ubicada en bienes nacionales de uso
público.
Sobre sistema de inscripción electoral
y servicio electoral Ley 19.884
1. Fortalece al SERVEL, organismo de
rango constitucional con facultades fiscalizadoras en materia de incumplimiento
de la normativa de gasto electoral.
2. Regula el procedimiento en virtud del
cual el SERVEL aplicará sanciones.
Sobre
la trasparencia del gasto electoral Ley 19.884
1. Se aumentan los límites a los gastos a
una elección.
2. Se restringe severamente los aportes
reservados o anónimos.
3. Se prohíbe los regalos en las campañas
electorales.
4. Se impide el aporte de las personas
jurídicas (Ej.: S.A, Empresas, ERL, etc.)
5. Se establecen sanciones graves que
incluso puede llevar a la pérdida del cargo.
Objetivo de la Nueva Regulación
En
los últimos años en chile se ha producido un desequilibrio generalizado en las
campañas políticas, que ha provocado una situación injusta en materia de gastos y financiamiento
entre los candidatos, producto de aquello, se pueden vislumbrar los siguientes
objetivos:
1. La necesidad de resguardar una
competencia política con igualdad de oportunidades, evitando que el dinero, sin
más que otro sentido, sea de total influencia y factor decisivo entre la
competencia de las campañas políticas.
2. Que la falta de recursos de los
candidatos no sea un factor preponderante a la hora de participar en el proceso
electoral.
3. Garantizar la Probidad y Transparencia
en el proceso electoral, con el fin de que los candidatos lleven una rendición
de cuentas apegado a la ley y procurando que se resguarde la buena fe y no ejecución de delitos electorales.
4. Aumentar la capacidad de control del
Estado y la ciudadanía de los procesos electorales, prevenir la extorsión en
base a las donaciones y los favores políticos, impedir los mecanismos de
corrupción.
Límites
del Gasto Electoral
Nuestra legislación actual ha fijado
límites en materia de gastos electoral con el siguiente propósito:
· Evitar el gasto desenfrenado y
excesivo: Por
aquellos candidatos que ostenten mayores recursos.
· Contribuir a la aplicación de
condiciones equitativas en la competencia electoral: evitar la desigualdad económica entre
los candidatos.
Limite a las donaciones para campañas
políticas
Nuestra
legislación no solo reglamento el límite de cuanto puede gastar un candidato,
sino también en cuanto a las donaciones que este puede recibir, en
consecuencia, se establecen los siguientes motivos:
·
Evitar la presión e influencia
indebida sobre candidatos por grupos privilegiados que donen una cantidad
importante de recursos: Para
evitar retribuir favores.
·
Evitar una competencia desequilibrada
entre los candidatos: Se
prohíbe la donación de empresas, así como también se reguarda a los accionistas
minoritarios de las empresas, en cuanto se vean obligados a aportar a una
candidatura determinada.
·
Impedir que la política se mezcle con
actos ilícitos: Como
lo sería el caso del narcotráfico o lavado de dinero puedan aportar grandes
sumas de dineros a campañas electorales.
Clasificación y Tipo de Donaciones
Electorales
La legislación nacional
establece dos grandes categorías de donaciones en el proceso electoral, según
el enfoque de la identidad del donante:
Donación Pública: Es aquella que exige revelar toda la
información adecuada para identificar a la persona donante.
Donación Reservada o Anónima: Es aquella en que la persona del
donante puede solicitar al SERVEL, mantener en reserva su identidad.
¿Cuáles son los aportes máximos que
establece este tipo de Donación?
Para
efectos de este tipo de donación se distingue:
Elección
de Alcaldes: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 387.327 (15
UF)
Elección
de Concejales: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 258. 551
(10 UF).
La
ley establece un límite porcentual que no puede superar el 20% de la sumatoria
total de los aportes anónimos hacia el candidato o partido.
¿En qué consiste el financiamiento
público?
Es
aquella que consiste en un subsidio que el estado entrega a los distintos
candidatos que postulan a ocupar un cargo de elección popular, mediante un
sistema de asignación que se calcula según el número de votos obtenidos
por el candidato en la última elección.
($1.000)
¿Cuáles son las razones del
financiamiento público y sus críticas?
Las
principales razones que podemos establecer es:
·
Garantizar la justicia en la contienda
electoral;
·
Permite inhibir la influencia de
grupos de interés o grupos de presión que se pueda ejercer sobre el candidato;
·
Promueve la transparencia y mejor
rendición de cuentas por parte de los candidatos y los partidos políticos;
·
Previene el ingreso de dineros
producto de actividades ilícitas.
A
modo de crítica podemos sostener que hoy en día el financiamiento público es
muy precario en su forma de implementación y distribución, pues deja en
desmedro a aquellos candidatos que no consiguen un importante número de votos y
se establece un sistema de reembolso estatal poco eficiente y engorroso.
Rendición de cuentas de gastos de
campañas
Una
rendición de cuentas conforme a la ley permite a los candidatos desarrollar los
siguientes aspectos:
1. Facilitar a las autoridades encargadas
de fiscalizar asegurar que estén respetando la normativa sobre límites y gastos
electorales durante la campaña.
2. Conocer qué tipo de personas o grupos
de personas apoyan a determinado candidato en dicha campaña.
3. Transparentar los gastos en los que
incurren los candidatos
4. Fomentar la cultura democrática.
Implementación del Gasto Electoral
Producto
del análisis del gasto electoral, es posible obtener algunos aprendizajes para
los candidatos y administradores electorales a modo de crítica podemos señalar
que el proceso de rendición de cuentas ha sido preocupante y precario desde la
publicación de la ley de gastos electorales el año 2004:
1. Candidatos
que no prestan sus rendiciones de cuentas: Antecedentes de rendiciones por años electorales.
Año
2004: El 7,9 % de los
candidatos no presento su rendición de cuentas, de un total de 7.438 candidatos
(1.243 candidatos a alcaldes y 6.195 candidatos a concejales)
Año
2008: El porcentaje
de los candidatos que no presentaron su rendición de gastos aumento a 14,9 %
(Sobre un total de 9. 204 candidatos: 1.113 candidatos a alcalde y 8.091
candidatos a concejales)
Año
2012: Las cuentas que
no se presentaron fueron 1.541, que equivale e un 13, 93 %.
Esta alta tasa de incumplimiento
obliga a los candidatos y a los administradores electorales a redoblar
esfuerzos para mantener las cuentas actualizadas.
Plazo
de presentación de cuentas: Dentro
de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de la respectiva
elección (desde el lunes 24 de Octubre hasta el Martes 6 de Diciembre del 2016,
Art 41 Ley 19.884) Exigencias incorporada por la nueva ley.
2.
¿Qué sucede con las rendiciones
rechazadas? A partir de
la implementación de la ley de gastos, se ha reducido el porcentaje de declaraciones
rechazadas por el SERVEL:
Año
2004: El nivel de
rechazo fue de 2,52% del total de las declaraciones presentadas.
Año
2008: Esta cifra
disminuyo al 1,73%
Año
2012: Las cuentas
rechazadas fueron 36, equivale al 0,33%
La mayoría de las cuentas rechazadas
en la última elección se deben a ingreso no informados y gastos sin respaldos.
¿Cuáles
son los principales errores en la rendición? Según los principales errores cometidos por los
candidatos y administradores electorales, se puede señalar:
1. Cuentas
descuadradas: Los
administradores electorales deben presentar al SERVEL una cuenta general de
ingresos y gastos del candidato, o en su caso, del respectivo partido, en este
sentido el principal error es: que el monto consignado como gasto de campaña
es superior al monto consignado como ingresos por campaña, este error
contable puede dar lugar a observaciones del órgano fiscalizador, solicitando
su corrección.
2. Errores
en las respectivas glosas: El
SERVEL dispone de distintos tipos de ingresos y gastos implícitos en una
campaña electoral, cada una de estas glosas se encuentra asociada a un
respectivo código numérico, debido a esto el principal error es la
identificación de los distintos ingresos y gastos con sus respectivas glosas y
códigos numéricos.
3. Gasto
de combustible sin identificar vehículo asociado: Este se considera un tipo de aporte el
cual se tiene la obligación de rendir en la correspondiente planilla de aportes. ¿Cuál es el mecanismo a utilizar? Debe
registrarse ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio o aporte
privado de carácter público y en la planilla de gastos como gastos por
desplazamientos, además, debe celebrarse un contrato simple de comodato o préstamo de uso, que individualice
el vehículo, marca, propietario, darle un valor al vehículo conforme al precio
del mercado, etc.
Además, es necesario establecer el
gasto en desembolso del combustible,
Asociado a dicho vehículo (Guardar boletas
de gastos de combustible)
4.
La solicitud de reembolsos fiscales de
gastos que han sido respaldados con boletas de honorarios y facturas que NO se
encuentren pendientes de pago: La
ley exige la presentación de documentos de gastos comprometidos pero no
pagados, para hacer efectivo el reembolso. Y debe ser respaldados por los
documentos que consignen esta situación, ejemplo: boletas o facturas que
señalen “a crédito”, “pendiente de
pago”. En este mismo sentido no
serán reembolsables las boletas de honorarios o facturas que se encuentren
pagadas.
5. Los
Créditos bancarios consignados como aporte propio o patrimonial: Los candidatos pueden contraer
créditos con instituciones financieras para solventar sus campañas políticas,
los que pueden ser posteriormente pagadas por el SERVEL con los fondos que les
sean reembolsados al candidato, en base al análisis de la rendición de cuentas
y de la elección. Los créditos contraídos por el candidato para el
financiamiento de su candidatura, no deben ser presentados en su rendición de
cuentas como “aportes patrimoniales o propio”, sino que debe
consignarse en un código que el SERVEL
ha dispuesto especialmente para ello “crédito con instituciones financieras”
¿Cuáles son los aportes patrimoniales
o propios del candidato? Es
el sueldo del candidato y las asignaciones o honorarios que reciba en virtud de
cualquier actividad lícita, es el administrador quien debe velar que estos
fondos han sido destinados a la campaña.
6. Exceder
el límite de financiamiento en los aportes anónimos: Los aportes anónimos son aquellos en
el cual el aportante o donante puede solicitar al SERVEL mantener sin
publicidad de su identidad. (Art 17 ley 18.884)
Elección
de Alcaldes: La ley establece un máximo legal que no supere el $ 387.327 (15 UF)
Elección
de Concejales: La ley establece un máximo legal que no supere los $ 258. 551 (10 UF).
Cada
persona puede aportar hasta $ 3.102.607
(120 UF) de aporte reservados por elección.
En
ningún caso la totalidad de estos aportes puede superar el 20% del límite de financiamiento de un candidato o partido
político.
¿Qué mecanismo establece la ley si se
supera dicho límite de aportes?
Este problema lo soluciona la nueva ley 20.900, al establecer una cuenta única para el candidato
para manejar sus ingresos y gastos, además dicha cuenta es abierta por el
SERVEL, a través de un mandato del candidato, de modo que tendrá conocimiento
de sus movimientos.
7. Publicidad
de los aportes Públicos: La
ley exige que en el caso de los aportes privados de carácter público se revele
toda información concerniente a la identidad del donante, el donatario y el
monto donado. Sin embrago es frecuente encontrar cuentas en que un
aporte consta en la glosa correspondiente a aportes privados de carácter
público sin la identificación del donante. La nueva ley soluciona este
problema pues todos los aportes ahora se hacen a través del SERVEL. (Art. 16.
Ley 19884)
8. Errores
generales en el uso del formulario:
Existen numerosos errores que se pueden cometer en la rendición del formulario
proporcionado por el SERVEL, a nombrar:
a)
Errores
en la asignación de las glosas;
b) En la identificación del número de
cuenta asignado por el SERVEL;
c) En la cuadratura final de los ingresos
y gastos;
d) En el reconocimiento incompleto de los
gastos reservados;
e) En la identificación de los ingresos y
gastos incompletos.
Todos estos errores son de fácil
identificación y solución del candidato, que solo requiere una mayor
observación y revisión previa a la presentación de las cuentas electorales, por
parte del candidato y su administrador electoral.
GTF.