FUNDACIÓN CHILE MEJOR
Análisis interpretativo
Este
domingo 19 de julio se realizarán las primarias municipales en nuestro país, ocasión
en la cual nuevamente se someterá a juicio nuestra conciencia cívica y
participación ciudadana. Esta demás señalar que la asistencia del votante a este evento electoral, es de suma importancia para el análisis político partidista, proyectando lo que será las elecciones de Octubre del presente año, en consecuencia,
¿Cómo entiende la ciudadanía este proceso? Veremos que nos dicen las normas al
respeto:
¿Cómo define la ley Elecciones Primarias? La Ley 20.640 en su Art. 1 Señala: “La presente ley establece y regula un
sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la
nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley,
en virtud de lo dispuesto en el Número 15 del Art.19 de la constitución”
La
ley no entrega un concepto preestablecido de Elecciones Primarias, a modo de
simplificar este proceso, definiremos Elecciones Primarias como: Aquel
proceso electoral y político realizado para nombrar candidatos a elección
popular. En este sentido, la ley establece y regula la realización de una
la nómina de los aspirantes a cargos públicos: Presidente de la República,
Senador, Diputados y Alcaldes, que se definirán en elecciones primarias y de
los cuales aquellos que no resultan elegidos, no podrán ser candidatos a esa
elección respectiva.
¿Cómo se analiza las Elecciones
Primarias del punto de vista de la Constitución?
La
Constitución hace alusión a la Elecciones Primarias en su Numeral 15 del Art.
19 al señalar “Una ley Orgánica Constitucional
establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por
dichos partidos para la nominación de candidatos a cargo de elección popular,
cuyo resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones
que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones
primarias no podrán ser candidatos “en
esa elección” al respectivo cargo.
Siguiendo
dicho análisis, se desprende que las Elecciones Primarias es un proceso vinculante
donde cada partido somete a sus candidatos a una votación para ser elegidos
como competidores a los cargos públicos que establece la ley.
Aspectos Fundamentales en Elecciones
Primarias
1.
Obligación a sufragar: Este proceso no es obligatorio para
los partidos políticos, pero, si deciden participar en ello, sus resultados son
vinculantes, y corresponde a cada consejo general de cada partido la decisión de participar en
una elección primaria y el hacerlo de forma individual o por medio de un pacto
electoral.
2.
Cargos que se pueden nominar: Los partidos políticos podrán realizar
elecciones primarias para nominar los siguientes cargos: Presidente de la
Republica, Senador, Diputado y Alcalde.
3.
Participación de los partidos: Los partidos políticos pueden
participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos
independientes conformando un pacto electoral. Los independientes pueden
participar en elecciones primarias ya sea nominado por un partido político o
como integrante de un pacto electoral.
4.
Participación de las candidaturas
independientes: Pueden
participar siempre que sean nominada por los partidos políticos, o como integrantes
de pactos electorales.
5.
Efectos de las elecciones Primarias: Los candidatos Nominados por el Tribunal Electoral Regional son
consideradas por el SERVEL como candidaturas aceptadas para todo efectos
legales, por lo que deberán cumplir con la obligación de ser inscritos en el Registro Especial de Candidaturas esto
implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección
definitiva.
6.
Personas que pueden votar: Cada partido Político o pacto que
participe, en elecciones primarias, debe presentar al SERVEL, la norma que
determinará el padrón electoral de los electores habilitados para votar en
ellas; por ejemplo:
a)
Chile Vamos: Los afiliados a los partidos que conforman
el pacto y los independientes.
b)
Nueva Mayoría: Los afiliados a los partidos que conforman
el pacto y los independientes.
7. Plazo
de inscripción: Las declaraciones
de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentario y a alcalde para
participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las
veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse
la elección primaria.
8. Opciones
del votantes y mesas de sufragio: Al
igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una
opción por voto. En el caso de las mesas lo determinará el SERVEL, que también dispondrá
de los útiles electorales. Las mesas estarán constituidas por tres
vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que
serán designados por la Junta Electoral respectiva. El sufragio será
secreto, informado y voluntario.
9. TRICEL: Es el que proclama los
ganadores. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de
candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.
En
el caso que el TRICEL o el Tribunal
Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la
nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios
o de alcaldes, ésta no podrá repetirse. Los candidatos ganadores
proclamados por el TRICEL o el Tribunal
Electoral Regional, si corresponde serán considerados candidaturas
aceptadas.
GTF.

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