viernes, 17 de junio de 2016

“ELECCIONES PRIMARIAS”, MUNICIPALES 2016





FUNDACIÓN CHILE MEJOR

Análisis interpretativo

Este domingo 19 de julio se realizarán las primarias municipales en nuestro país, ocasión en la cual nuevamente se someterá a juicio nuestra conciencia cívica y participación ciudadana. Esta demás señalar que la asistencia del votante a este evento electoral,  es de suma importancia para el análisis político partidista, proyectando lo que será las elecciones de Octubre del presente año, en consecuencia, ¿Cómo entiende la ciudadanía este proceso? Veremos que nos dicen las normas al respeto:
 ¿Cómo define la ley Elecciones Primarias? La Ley 20.640 en su Art. 1 Señala: “La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el Número 15 del Art.19 de la constitución”
La ley no entrega un concepto preestablecido de Elecciones Primarias, a modo de simplificar este proceso, definiremos Elecciones Primarias como: Aquel proceso electoral y político realizado para nombrar candidatos a elección popular. En este sentido, la ley establece y regula la realización de una la nómina de los aspirantes a cargos públicos: Presidente de la República, Senador, Diputados y Alcaldes, que se definirán en elecciones primarias y de los cuales aquellos que no resultan elegidos, no podrán ser candidatos a esa elección respectiva.
¿Cómo se analiza las Elecciones Primarias del punto de vista de la Constitución?
La Constitución hace alusión a la Elecciones Primarias en su Numeral 15 del Art. 19 al señalar “Una ley Orgánica Constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargo de elección popular, cuyo resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos “en esa elección” al respectivo cargo.
Siguiendo dicho análisis, se desprende que las Elecciones Primarias es un proceso vinculante donde cada partido somete a sus candidatos a una votación para ser elegidos como competidores a los cargos públicos que establece la ley.

Aspectos Fundamentales en Elecciones Primarias

1.    Obligación a sufragar: Este proceso no es obligatorio para los partidos políticos, pero, si deciden participar en ello, sus resultados son vinculantes, y corresponde a cada consejo general  de cada partido la decisión de participar en una elección primaria y el hacerlo de forma individual o por medio de un pacto electoral.

2.    Cargos que se pueden nominar: Los partidos políticos podrán realizar elecciones primarias para nominar los siguientes cargos: Presidente de la Republica, Senador, Diputado y Alcalde.

3.    Participación de los partidos: Los partidos políticos pueden participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral. Los independientes pueden participar en elecciones primarias ya sea nominado por un partido político o como integrante de un pacto electoral.

4.    Participación de las candidaturas independientes: Pueden participar siempre que sean nominada por los partidos políticos, o como integrantes de pactos electorales.

5.    Efectos de las elecciones Primarias: Los candidatos Nominados por el Tribunal Electoral Regional son consideradas por el SERVEL como candidaturas aceptadas para todo efectos legales, por lo que deberán cumplir con la obligación de ser inscritos en el Registro Especial de Candidaturas esto implica que los nominados pasan a ser directamente candidatos de la elección definitiva.

6.    Personas que pueden votar: Cada partido Político o pacto que participe, en elecciones primarias, debe presentar al SERVEL, la norma que determinará el padrón electoral de los electores habilitados para votar en ellas; por ejemplo:

a)    Chile Vamos: Los afiliados a los partidos que conforman el pacto y los independientes.
b)    Nueva Mayoría: Los afiliados a los partidos que conforman el pacto y los independientes.

7.    Plazo de inscripción: Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a parlamentario y a alcalde para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.

8.    Opciones del votantes y mesas de sufragio: Al igual que en las elecciones habituales, los votantes podrán marcar sólo una opción por voto. En el caso de las mesas lo determinará el SERVEL, que también dispondrá de los útiles electorales. Las  mesas estarán constituidas por tres vocales, sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con un mínimo de dos, que serán designados por la Junta Electoral respectiva.  El sufragio será secreto, informado y voluntario.

9.    TRICEL: Es el que proclama los ganadores. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo. En el caso que el TRICEL o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá repetirse. Los candidatos ganadores proclamados por el TRICEL o el Tribunal Electoral Regional, si corresponde serán considerados candidaturas aceptadas.

GTF.


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