domingo, 9 de octubre de 2016

DELITOS ELECTORALES




INFORME TÉCNICO
 guía para el candidato N°2.

“FUNDACIÓN CHILE MEJOR”

DELITOS ELECTORALES

¿Qué infracciones graves y delitos electorales dispone la nueva ley de transparencia política?

La nueva normativa (Ley 20.900) vino a modificar una serie de disposiciones en las distintas leyes que controlan el ordenamiento jurídico electoral, una de sus principales modificaciones se realiza en el Art. 28 bis ley 19.884 sobre control de gasto electoral; de ella se desprenden las siguientes infracciones:

SANCIONES GENERALES

Tres tipos de sanciones:

1.       Una sanción Penal, que equivale a presidio menor en su grado mínimo y medio, vale decir desde los 61 días de cárcel llegando incluso a los 3 años de privación de libertad.  
2.       Una sanción accesoria en dinero, equivalente a una multa que en algunas ocasiones triplica el gasto excesivo en el cual incurrió el candidato.
3.       Y por último una sanción administrativa, que equivale a la pérdida del cargo; no poder ejercer cargos públicos por tres años y la imposibilidad de participar en dos procesos eleccionarios consecutivos

1.       SOBREPASAR EL GASTO ELECTORAL   

Sobrepasar un 25% el límite del gasto electoral permitido, siempre que sea superior dicho porcentaje a 100 UF.  (Por ejemplo: Caso actual alcalde de Licanten su tome máximo según  datos del SERVEL es de 8.290.000; para que pierda el cargo debe superar los  11. 606.000, y se sobrepasa según el cálculo estimado en 21.511.476, en solo efectos de carteles.)
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años)

2.       EXCESO DE APORTES ELECTORALES
El que otorgue u obtenga aporte para candidaturas y partidos políticos (Ley 18.603), cuyo monto excediere en un 40% de lo permitido por ley.
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años)

3.       APORTES DE PERSONA JURÍDICA
 Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por una persona jurídica, con infracción de lo que dispone el Art. 26 No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realice los partidos políticos y el fisco.
Sanción: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado medio: 541 a 3 años) Art. 58 CPP, la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva a las personas naturales, responden las personas naturales que representen a las jurídicas, sin perjuicio de las sanciones civiles y su responsabilidad civil.

4.       AGRAVANTE COMÚN DE LOS DELITOS ANTERIORES.
El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multas equivalentes al doble de lo ofrecido.

5.       UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS EN FORMA DISTINTA:
Quien utilice estos fondos de una forma distinta a la que señale la ley, será sancionado con presidio menor en su grado medio.

6.       EN CASO DE INFRACCIÓN DEL ADMINISTRADOR ELECTORAL.
El administrador electoral,  el administrador general electoral, el administrador general electoral de un partido político, que a sabiendas (con dolo) en sus rendiciones de cuentas al SERVEL proporcione antecedentes falsos, será castigado en presidio menor en su grado medio.

7.       REGALOS, PAGOS, PROMESAS Y COHECHO EN CAMPAÑAS.
Art. 137 de la ley 18.700: el que en cualquier elección popular primaria o definitiva solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o COHECHARE en cualquier forma a un elector sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilidad absoluta y perpetua para el desempeño de cargos u oficios públicos.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.

1.            ANTE EL SERVEL: Corresponde al concejo directivo del SERVEL, determinar que se ha verificado la infracción por haber pasado el límite del gasto electoral (25%, SIEMPRE, que dicho porcentaje sea superior a 100 UF)
2.            RESUELVE EL TRICEL: Cuando el consejo directivo determine que se ha verificado una INFRACCIÓN GRAVE, deberá remitir su resolución y los antecedentes al TRICEL para los efectos previstos en el art. 60 y 125 de la constitución. (INFRACCION GRAVE: Cesación del cargo por infracción de las normas de transparencia, límites del gasto electoral, desde la FECHA, que lo declare por sentencia firme el TRICEL, a requerimiento del Consejo; y en el caso del alcalde no podrá ejercer ninguna función o empleo público por el plazo de 3 años, ni podrá ser candidato a elección popular en los 2 actos electorales  inmediatamente  siguiente a su cesación)
PLAZO: Una vez que el consejo directivo remita al TRICEL los antecedentes, este se pronunciará para sus sentencias definitivas y ejecutoriadas dentro de los 3 días hábiles desde que tome conocimiento de ellas.
SENTENCIA: Serán resueltas en un pronunciamiento racional y justo. Se pronuncia previa vista de la causa y dentro del plazo de 10 días.
Gino Terzán Fernández
Director Jurídico Fundación Chile Mejor.