INFORME TÉCNICO
guía para el candidato N°2.
“FUNDACIÓN CHILE MEJOR”
DELITOS ELECTORALES
¿Qué infracciones graves y delitos electorales dispone la nueva ley de transparencia política?
La nueva normativa (Ley 20.900) vino a modificar
una serie de disposiciones en las distintas leyes que controlan el ordenamiento
jurídico electoral, una de sus principales modificaciones se realiza en el Art.
28 bis ley 19.884 sobre control de gasto electoral; de ella se desprenden las siguientes
infracciones:
SANCIONES GENERALES
Tres tipos de sanciones:
1. Una
sanción Penal, que equivale a presidio menor en su grado mínimo y medio, vale
decir desde los 61 días de cárcel llegando incluso a los 3 años de
privación de libertad.
2. Una
sanción accesoria en dinero, equivalente a una multa que en
algunas ocasiones triplica el gasto excesivo en el cual incurrió el
candidato.
3. Y
por último una sanción administrativa, que equivale a la pérdida del
cargo; no poder ejercer cargos públicos por tres años y la
imposibilidad de participar en dos procesos eleccionarios consecutivos
1. SOBREPASAR
EL GASTO ELECTORAL
Sobrepasar un
25% el límite del gasto electoral permitido, siempre que sea superior dicho
porcentaje a 100 UF. (Por ejemplo: Caso actual alcalde de Licanten su tome máximo
según datos del SERVEL es de 8.290.000; para que pierda el cargo debe superar los
11. 606.000, y se sobrepasa según el cálculo estimado en 21.511.476, en
solo efectos de carteles.)
Sanción: Será
castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente
al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado
medio: 541 a 3 años)
2.
EXCESO DE APORTES ELECTORALES
El que otorgue
u obtenga aporte para candidaturas y partidos políticos (Ley 18.603), cuyo
monto excediere en un 40% de lo permitido por ley.
Sanción: Será
castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente
al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado
medio: 541 a 3 años)
3.
APORTES DE PERSONA JURÍDICA
Tratándose de aportes otorgados u obtenidos
por una persona jurídica, con infracción de lo que dispone el Art. 26 No
podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas
de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realice los partidos
políticos y el fisco.
Sanción: Será
castigado con presidio menor en sus grados mínimo y medio y multa equivalente
al triple de lo entregado u obtenido (Grado mínimo: 61 días a 540 días; Grado
medio: 541 a 3 años) Art. 58 CPP, la responsabilidad penal solo puede hacerse
efectiva a las personas naturales, responden las personas naturales que
representen a las jurídicas, sin perjuicio de las sanciones civiles y su
responsabilidad civil.
4.
AGRAVANTE COMÚN DE LOS DELITOS ANTERIORES.
El
ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos
anteriores serán castigados con multas equivalentes al doble de lo ofrecido.
5.
UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS EN FORMA DISTINTA:
Quien utilice
estos fondos de una forma distinta a la que señale la ley, será sancionado con
presidio menor en su grado medio.
6.
EN CASO DE INFRACCIÓN DEL ADMINISTRADOR
ELECTORAL.
El
administrador electoral, el
administrador general electoral, el administrador general electoral de un
partido político, que a sabiendas (con dolo) en sus rendiciones de cuentas al
SERVEL proporcione antecedentes falsos, será castigado en presidio menor en su
grado medio.
7.
REGALOS, PAGOS, PROMESAS Y COHECHO EN CAMPAÑAS.
Art. 137 de la
ley 18.700: el que en cualquier elección popular primaria o definitiva
solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o
COHECHARE en cualquier forma a un elector sufrirá la pena de presidio menor en
su grado medio, multa de 10 a 50 UTM y la inhabilidad absoluta y perpetua para
el desempeño de cargos u oficios públicos.
PROCEDIMIENTO
DE DENUNCIA.
1. ANTE EL SERVEL: Corresponde al
concejo directivo del SERVEL, determinar que se ha verificado la infracción por
haber pasado el límite del gasto electoral (25%, SIEMPRE, que dicho porcentaje
sea superior a 100 UF)
2. RESUELVE EL TRICEL: Cuando el
consejo directivo determine que se ha verificado una INFRACCIÓN GRAVE, deberá
remitir su resolución y los antecedentes al TRICEL para los efectos previstos
en el art. 60 y 125 de la constitución. (INFRACCION GRAVE: Cesación del cargo
por infracción de las normas de transparencia, límites del gasto electoral,
desde la FECHA, que lo declare por sentencia firme el TRICEL, a requerimiento
del Consejo; y en el caso del alcalde no podrá ejercer ninguna función o empleo
público por el plazo de 3 años, ni podrá ser candidato a elección popular en
los 2 actos electorales inmediatamente siguiente a su cesación)
PLAZO: Una vez
que el consejo directivo remita al TRICEL los antecedentes, este se pronunciará
para sus sentencias definitivas y ejecutoriadas dentro de los 3 días hábiles
desde que tome conocimiento de ellas.
SENTENCIA:
Serán resueltas en un pronunciamiento racional y justo. Se pronuncia previa
vista de la causa y dentro del plazo de 10 días.
Gino Terzán Fernández
Director Jurídico Fundación Chile Mejor.
